30.4.09

La educación será gratis y universal


Santo Domingo.- En lo que adelante la Constitución dominicana establecerá que la educación será inclusiva para todas las personas residentes en el país, y que los fondos o recursos destinados al sector educativo no podrán ser transferidos a ningún otro reglón, según lo aprobado este jueves por la Asamblea Nacional Revisora. La Asamblea Revisora también envió a comisión el artículo que aspira a que a que se constitucionalice el 4 % del producto Bruto Interno para la Educación.

También se modificó la propuesta del Poder Ejecutivo, que en su artículo 52 decía “. Los dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

Ese artículo fue modificado por la mayoría de los asambleístas que acogieron la propuesta de Fidelia Pérez, y ahora dirá: Artículo 52.Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

La mayoría de los numerales de este artículo fueron modificados para acoger las propuestas de Cristina Lizardo Mezquina, a nombre del Bloque de Asambleistas del Partido de la Liberación Dominicana.

La negativa para que los fondos de educación sean desviado está consignada en el numeral 9.

En este momento se produjo una suspensión de la sesión debido a que los asambleístas del PRD y elPRSC pidieron que se enviara a comisión, pero el presidente de la asamblea, Reinaldo Pared, alegó que el mismo ya fue aprobado, acogiendo a lo que dice el artículo 64 del reglamento.


Los nuevos numerales son:
1) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo del ser humano, a lo largo de toda la vida. La educación busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura y debe orientarse hacia el desarrollo del potencial creativo de la persona.

2) La familia es la principal responsable de la educación de sus integrantes y subsidiariamente la sociedad y el Estado. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.

3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada en forma descentralizada por el Estado, de conformidad con lo que establezca la ley.

4) El Estado velará por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

5) El Estado reconoce la profesión docente como fundamental para el pleno desarrollo de la Educación y de la Nación dominicana, y por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización y dignificación de los docentes.

6) Son obligaciones del Estado, la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales.

7) El Estado debe velar por la calidad de la enseñanza universitaria. Financiará la educación superior pública, de conformidad con lo que establezca la ley; garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. Las universidades podrán escoger sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

8) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, que favorezcan el desarrollo sostenible y el bienestar humano y la preservación del medio ambiente y apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.

9) La inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencia de fondos o recursos consignados a esta área.

10) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

11) El Estado garantiza la libertad de enseñanza y reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación, estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo a las normas y regulaciones que las leyes específicas establezcan.

12) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y cívica la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario