
SANTO DOMINGO.- Los artículos 17 y 18 que establecen que “los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley” y que “los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen" fueron aprobados este jueves por la Asamblea Revisora de la Constitución de la República.
Ambos artículos fueron sancionados en primera lectura. El artículo 18 fue aprobado con una modificación en sus numerales, acogiendo la moción presentada por el asambleísta Rafael Vásquez, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
El mismo dice "se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana".
1) Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida, con diez años de anticipación a la elección y si residieren en el país durante los 10 años previos al cargo, sin embargo podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciar a ella.
A comisión el polémico artículo 16
Entre los asambleístas enviaron a una comisión especial el artículo 16 sobre la nacionalidad de los dominicanos, el cual ha sido motivo de polémica no solo en el Congreso sino también en toda la sociedad.
La propuesta recibió el apoyo de todos los partidos representados en la Asamblea, aunque el Reformista Social Cristiano planteó que solo serían los literales b y c de este artículo que deberán ir a comisión porque con los demás todos estaban de acuerdo.
La propuesta recibió 169 votos a favor y 10 en contra, luego que Isabel Bonilla, a nombre del bloque del Partido de la Liberación Dominicana, presentara la propuesta de su organización donde si se incluye que se puede adquirir la nacionalidad por derecho a suelo.
La propuesta del Ejecutivo dice:
Articulo 16: Son dominicanos y dominicanas:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
h)Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Ambos artículos fueron sancionados en primera lectura. El artículo 18 fue aprobado con una modificación en sus numerales, acogiendo la moción presentada por el asambleísta Rafael Vásquez, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
El mismo dice "se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana".
1) Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida, con diez años de anticipación a la elección y si residieren en el país durante los 10 años previos al cargo, sin embargo podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciar a ella.
A comisión el polémico artículo 16
Entre los asambleístas enviaron a una comisión especial el artículo 16 sobre la nacionalidad de los dominicanos, el cual ha sido motivo de polémica no solo en el Congreso sino también en toda la sociedad.
La propuesta recibió el apoyo de todos los partidos representados en la Asamblea, aunque el Reformista Social Cristiano planteó que solo serían los literales b y c de este artículo que deberán ir a comisión porque con los demás todos estaban de acuerdo.
La propuesta recibió 169 votos a favor y 10 en contra, luego que Isabel Bonilla, a nombre del bloque del Partido de la Liberación Dominicana, presentara la propuesta de su organización donde si se incluye que se puede adquirir la nacionalidad por derecho a suelo.
La propuesta del Ejecutivo dice:
Articulo 16: Son dominicanos y dominicanas:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
h)Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
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