5.4.11

JCE entrega este miércoles de RD$ 590 millones a los partidos

El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó de manera definitiva el Reglamento para la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, ascendente RD$ 590 millones el cual entrará en vigencia a partir del 1ro. de junio del año en curso.

La información la ofreció el Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez, quien explicó que en la aprobación hecha al referido reglamento, se acogieron varias sugerencias que hicieron los partidos políticos, en un documento que enviaron sobre el particular. De inmediato el doctor Rosario Márquez informó que la institución comenzará a partir de este miércoles a entregar los recursos correspondientes a los partidos políticos, correspondientes a los meses transcurridos de este año.

De igual manera, el Presidente de la Junta Central Electoral destacó que el referido reglamento dispone que los partidos y agrupaciones políticas reconocidas están en la obligación, sean beneficiarios o no de la contribución económica del Estado, de implementar un sistema contable que cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que reflejen los movimientos de ingresos y egresos del partido, el cual deberá cumplir, entre otras, con una serie de requisitos consignados en la misma.

Entre estos se resalta que todos los desembolsos se harán mediante cheques y deberán ser justificados con los comprobantes fiscales y otros soportes correspondientes. Los cheques deben confeccionarse con copias, y a la copia que avala el registro contable deberá anexársele la documentación correspondiente.

Asimismo agrega que todas las contribuciones, en efectivo o cheque, que reciban los partidos o agrupaciones políticas deben hacerse constar en un recibo de ingreso, el cual debe ser firmado por la persona que recibe el dinero. Asimismo los cheques que se expidan a nombre de dirigentes, coordinadores, miembros de la organización deben tener en el detalle información específica del concepto y la naturaleza del desembolso.

El reglamento aprobado en esta fecha por el Pleno de la Junta Central Electoral establece además que todas las compras deben hacerse en el marco de lo que dispone la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Las mismas estarán amparadas con las cotizaciones de los proveedores y deben hacerse a compañías o casas comerciales reconocidas que puedan ser localizables, y las facturas contendrán la dirección exacta de la compañía, números de teléfonos y de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

En otra parte del documento se especifica que los fondos económicos que reciben los partidos podrán ser gastados en función de las actividades electorales en general, como son: la contratación de publicidad, propaganda, estudios de medición electoral, implementación de programas orientados a la administración y control del voto, locales partidarios, impresión de promoción política, material gastable y pago del personal o de los servicios recibidos y en entrenamiento y capacitación electoral.

Además en los gastos de comunicaciones, transporte y correo en que se incurra.

También en todos aquellos otros gastos necesarios para el desarrollo de la precampaña y campaña electoral y que sean compatibles con las disposiciones de la Ley Electoral y las resoluciones que emanaren de la Junta Central Electoral.

En el párrafo I del artículo 7 del referido reglamento se consigna que la cuenta de los gastos permitidos deberá estar soportada preferiblemente por comprobantes fiscales o en su defecto, por recibos pre-numerados de imprenta con indicativo de las erogaciones partidarias en la cual se registren todos los gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:

Gastos de personal; Gastos de adquisición de bienes y servicios; Gastos financieros; Gastos de actividades propias de la organización política; Otros gastos administrativos.

Se establece también que cCon el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Central Electoral proporcionará a los partidos y agrupaciones políticas un sistema contable informático y otro sistema contable para registro manual de sus operaciones, consistente en lo siguiente:

Una carpeta conteniendo un manual de procedimiento contable;

Aplicación informática contable para el registro automatizado de las operaciones;

Conjunto libros y registros para el sistema contable, conteniendo los siguientes materiales;

· Binder de Contabilidad

· Talonario de entrada de diario

· Libro de diario a 4 columnas

· Libro de banco a 4 columnas

· Hojas para Libro Mayor

En adición a los materiales antes descritos, la Junta Central Electoral conjuntamente con la Cámara de Cuentas realizará un taller de capacitación a los responsables de las áreas administrativas, financieras y contables de los partidos y agrupaciones políticas, sobre el uso e implementación del sistema contable; así como la observancia de las leyes y reglamentos que deberán cumplirse.

Los partidos y agrupaciones políticas dispondrán de un plazo hasta el 1ro. de junio del presente año, para implementar el sistema contable. La Junta Central Electoral a partir de esta fecha, 1ro. de junio del 2011, iniciará el proceso de inspección y supervisión para verificar el cumplimiento del mismo. La Junta Central Electoral podrá disponer, en cualquier momento, de inspecciones, así como requerir cualquier informe que entienda necesario.

La administración del aporte del Estado deberá contabilizarse separadamente de otras fuentes de recursos en una cuenta bancaria corriente, y los gastos que se realicen tanto con cargo a esta cuenta como a las demás, deberán tener sus respectivos comprobantes o documentos justificativos, los cuales se mantendrán archivados ordenadamente a fin de facilitar cualquier inspección que se quiera realizar.

Por otra parte, el Pleno de la Junta Central Electoral acogió el informe presentado por la Comisión del Voto Dominicano en el Exterior, en el que establece el cronograma a desarrollar para la conformación de las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral, OCLEE, en cada una de las ciudades en el exterior donde la Junta Central Electoral tiene oficinas funcionando.

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