10.5.11

Un limbo jurídico posterga designación de 34 jueces

La indefinición de las leyes complementarias de la Constitución, provocada por distintos conflictos jurídicos y políticos, mantiene al Poder Judicial incompleto en algunas de sus instancias; en otras, la situación es de vacío institucional.


El Consejo Nacional de la Magistratura, que ha caído en un limbo jurídico, por el procedimiento para la aprobación de su ley orgánica, tiene pendiente la sustitución y/o ratificación de 34 jueces de organismos tan importantes como la Suprema Corte de Justicia (SCJ). De los 16 integrantes del máximo tribunal, fallecieron los magistrados Margarita A. Tavares y Julio Ibarra Ríos, por lo que ahora sólo quedan 14. Sin embargo, hay otros cinco que están en edad de retiro, por sobrepasar los 75 años, que es el tope establecido en la Constitución, según el artículo 152.

Son ellos el juez vicepresidente Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, Pedro Romero Confesor, Juan Luperón Vásquez y José Enrique Machado. El juez Darío Fernández cumplirá este año 75 años, por lo que, de ser sustituido también, quedarían entonces sólo ocho jueces.

Sin embargo, la Constitución establece que esos ocho jueces también se exponen a una posible sustitución, sin que quede claro en ella con cuáles criterios. La Cuarta disposición transitoria de la Carta Magna establece que “los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los 75 años de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, la cual determinará su confirmación”. Además de los 16 puestos de la SCJ, están en manos del Consejo Nacional de la Magistratura los 13 del Tribunal Constitucional y los cinco del Tribunal Superior Electoral, que son creaciones de la nueva Ley Sustantiva. Suman 34.

Limbo. Sin embargo, no se ha convocado al CNM, porque se ha creado un tranque por las observaciones que hizo el presidente Leonel Fernández, sobre el doble voto y la regla de las mayorías, que fueron aprobadas sin mayoría calificada en la correspondiente sala legislativa. El Poder Ejecutivo no promulgó esta legislación complementaria y la Cámara de Diputados tampoco se acogió al derecho de hacerlo en los 10 días siguientes.

En el entorno del Poder Ejecutivo en algún momento se ha referido que una posibilidad para dar vigencia a la ley orgánica sobre el CNM, es dejar que a la observación le pasen dos legislaturas y de acuerdo al artículo 103 de la Constitución, entraría en vigencia con las observaciones.

Pero la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) sostiene que la ley se cayó, porque no fue aprobada por un voto calificado y en consecuencia debe ser sometida de nuevo.

En medio de esa situación, resultaría escabroso por no decir impensable que el presidente Fernández tome la iniciativa de convocar el Consejo, porque obviamente existe una ley que norma su desempeño y está sometida en un limbo jurídico y no se advierte una voluntad clara para superar la situación.

A la indefinición sobre el CNM se suma la del Tribunal Constitucional, cuyas observaciones de parte del Poder Ejecutivo no fueron conocidas y en la actualidad está en estudio en una comisión de la Cámara de Diputados. Este órgano está llamado a decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y los actos de los poderes públicos.

Pero además, no existe tampoco el imperativo político para la designación de ese tribunal constitucional, toda vez que ya el factor eficiente que más presiona en esa dirección, el movimiento reeleccionista, quedó en el pasado con la declinación del presidente Fernández, en abril pasado.

El otro órgano importante, cuya ley ya fue aprobada sin inconvenientes, también debe ser designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, pero el limbo en que se encuentra la ley sobre el mismo lo condena a un letargo peligroso, toda vez que está llamado a manejar los conflictos que pudieran derivarse del proceso electoral en desarrollo.

En esa perspectiva, las transformaciones más trascendentes de la nueva Constitución, en materia de función pública, quedan pendientes y troncadas por los procedimientos en la aprobación de las leyes que los sustentarán. Otras leyes especiales están también por aprobarse, como la prevista en el artículo 97 sobre iniciativa legislativa popular. Asimismo, los referendos previstos en el artículo 210 estarán regidos o regulados por una ley que tampoco ha sido presentada al Congreso.

Aunque se trata, en los planos formales, de un limbo jurídico, en los hechos consiste en un conflicto político de poder, que no ha podido ser resuelto por las fuerzas con representación congresual y el Poder Ejecutivo.

Trascendencia política

La SCJ, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral no sólo representan órganos superiores con poder de resolución irrevocable en sus respectivas materias. Precisamente, por esta característica constituyen también elementos estratégicos para el poder político.

Para cualquier partido resulta determinante la influencia sobre la conformación de estas instituciones; sin embargo, el presidente Leonel Fernández se aproxima a entrar en el cuarto año de su tercer mandato, sin lograr aprobación de estos puntos, pese a que su Partido de la Liberación Dominicana domina el Congreso y tendrá mayoría en el Consejo Nacional de la Magistratura.

Además, en este mes el país se coloca a un año de las próximas elecciones presidenciales y, en la medida que el tiempo avance hacia esa meta, puede crecer la presión social que empuje hacia decisiones apresuradas en condiciones de menos control para el jefe de Estado.

Además, la presente Constitución, proclamada el 26 de enero de 2010, ya se acerca al año y medio de vigencia, cuando sus disposiciones transitorias otorgaban un plazo de un año para adaptar las leyes y conformar los nuevos cuerpos estatales.

Requisitos y origen

Para ser miembro de la SCJ se necesita nacionalidad dominicana, haber obtenido un título superior en derecho y edad por encima de los 35 años, según especifica el artículo 153 de la Constitución. De modo que el camino hacia esta corte superior no resulta tan empedrado.

En cuanto a la procedencia, la persona seleccionada debe haber agotado 12 años de ejercicio de la abogacía, de la enseñanza universitaria en el área o de la función de juez o representante del Ministerio Público. Es válido acumular experiencias combinadas.

“Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia”, dice el artículo 187.

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