7.12.11

El Senado recibe el Proyecto de Ley del Régimen Electoral


Roberto Rosario y Reinaldo Pared Pérez
El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario Márquez, sometió ayer al Senado de la República el “Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral”.
Entre los aspectos más relevantes que contiene el proyecto de ley figuran “la regulación de los aspectos del Gobierno Central, las entidades públicas descentralizadas y los ayuntamientos, limitando su participación en actividades de inauguración que puedieren vincularse con la campaña electoral”.

También regula el acceso y participación de los partidos políticos en los medios de comunicación, la participación de las encuestas y sondeos de opinión y la modificación del horario de votación, de siete de la mañana a cinco de la tarde.

Entre las novedades que propone el proyecto figuran la separación de los niveles de elección para los casos de elección por mayoría simple, respecto de aquellos que requieran la aplicación de métodos de proporcionalidad. Para la asignación de escaños se establece como método de proporcionalidad el método de cociente electoral de resto mayor.

Se definen y regulan en los tiempos relativos a la campaña electoral y se instituyen figuras jurídicas acerca de la misma, además de establecer disposiciones sobre el presupuesto, gasto de campaña y propaganda electoral.

Atribuciones de la JCE

La nueva pieza establece como atribución de la JCE el conocimiento de las recusaciones que sean incoadas contra sus propios miembros por vínculos de afinidad o parentesco entre sí o con candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Contempla que una vez admitida una candidatura presidencial con el referido vínculo conyugal o de parentesco, el miembro titular o suplente de la JCE afectado cesará en sus funciones, con disfrute de sueldo, hasta tanto concluya el proceso de que se trate.

La identidad

En el proyecto se contempla establecer el Número Único de Identidad, con el objeto de que l mismo sea asignado desde el nacimiento.

Al momento de la inscripción en el Archivo Maestro de Cedulado debe consignarse lo relativo a la etnia de la persona, mientras que la edad mínima para las cédulas de menores será los 12 años.
Establece una nueva concepción de la JCE
El proyecto concibe a la Junta Central Electoral como “el órgano del Estado encargado de la administración o gerencia de los procesos de elección y consultas populares puestos a su cargo, así como la instacia que tiene bajo su dependencia el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral”. Fue sometido de acuerdo con el artículo 96, en su numeral 4, de la Constitución de la República y por mandato del pleno del organismo electoral.

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