11.1.11

Edad de jueces crea controversia

Los jueces que por su edad abandonen la Suprema Corte no podrán pertenecer al Tribunal Constitucional, porque la Constitución establece que para integrar esta instancia se requieren “las mismas condiciones” que para ser juez del máximo tribunal.



Este punto de vista es defendido por juristas expertos en derecho constitucional, algunos de los cuales han denunciado que existe un plan para reclutar a jueces salientes de la Suprema Corte de Justicia y nombrarlos en el Tribunal Constitucional, a cambio de que voten a favor de la reelección del presidente de la República, Leonel Fernández, en caso de que estas aspiraciones sean eventualmente objeto de un recurso de inconstitucionalidad.

El artículo 151 de la Constitución dispone que la edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia sea 75 años. Más adelante, el artículo 187 puntualiza que para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren “las mismas condiciones” exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

“Entiendo que la Constitución es clara, porque exige los mismos requisitos para ser juez de la Corte Suprema, que para ser juez del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, no se puede eligir a una persona que tenga 75 años o más para ser juez de la Suprema, por lo que tampoco se puede elegir para ser miembro del Tribunal Constitucional”, apunta el jurista Eduardo Jorge Prats.

El jurista Cristóbal Rodríguez añade que, aunque no esté literalmente consagrado en la Constitución, conforme lo establecido en el artículo 187, las especificaciones para ser juez de la Suprema Corte de Justicia aplican para quienes aspiran a ser parte de los trece miembros que integrarán el Tribunal Constitucional.

“Entonces, nadie que haya rebasado el umbral de los 75 años de edad, puede ser designado como miembro del Tribunal Constitucional, so pena de que con su designación se esté quebrantando el mandato de la Constitución, que establece 75”, subraya Rodríguez.

Los jueces de la Suprema Corte que por disposición constitucional deberían entrar en retiro son: Margarita Tavares (86), José Enrique Hernández Machado (79), Hugo Álvarez Valencia (87), Julio Ibarra Ríos (76), Juan Luperón Vásquez (78) y Pedro Romero Confesor (80). Rafael Luciano Pichardo, primer sustituto del presidente del máximo tribunal dice que cumplirá 75 dentro de seis meses.

El abogado Vinicio Castillo Semán mostró ayer una copia del proyecto de modificación constitucional originalmente enviado por el presidente Leonel Fernández al Congreso Nacional, en el que dice estaba contemplado la exigencia de que para integrar el Tribunal Constitucional era necesario tener menos de 75 años.

“¿Qué hicieron en el Senado? Se omitió los 75 años. ¿Y por qué se omitió los 75 años? Lo he dicho responsablemente y lo reitero en este foro, porque se están haciendo compromisos con jueces que salen por edad de la Suprema Corte de Justicia, para llevarlos a presidir y ser miembros del Tribunal Constitucional”, apunta Castillo Semán.

Rafael Alburquerque defiende derechos de jueces

El Vicepresidente Rafael Alburquerque dijo ayer que los jueces del Tribunal Constitucional no están limitados por edad como los de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), sino que tienen un límite de ejercicio de sus funciones de nueve años.

Alburquerque hizo estas declaraciones en el Almuerzo Semanal de Multimedios del Caribe, con la participación de Osvaldo Santana, director de Multimedios del Caribe, y Manuel A. Quiroz, director del periódico El Caribe.

Con este juicio el Vicepresidente defiende el derecho de los jueces salientes de la SCJ a integrar el nuevo tribunal, debido a que la edad superior a los 75 años no les impediría ejercer las labores de juzgar en la nueva instancia. “Los 75 años es la edad de jubilación de los jueces de la SCJ. En el Tribunal Constitucional no es lo mismo.

Los del Tribunal Constitucional sólo duran 9 años”, explicó Alburquerque.

Julio Cury, en desacuerdo

El jurista Julio Cury contradice estas interpretaciones. “Las condiciones que se exigen para ser juez de la Suprema Corte nada tienen que ver con la edad de retiro, que es una sanción a la longevidad del juez. Y esa sanción no es extensiva a los miembros del Tribunal Constitucional”, observa.

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